La actividad de la medicina prepaga esta falta de una regulación legal especial y debido a ello los contratos se regulan según las normas generales, junto con la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor. La medicina prepaga, por lo general se brinda en base a contratos de plazo indeterminado, aunque existe la opción de establecer un período determinado, unas veces mensual, otras anual y otras con una renovación automática.
En principio, las distintas empresas de medicina prepaga tienen la obligación de cubrir en la totalidades planes de medicina prepaga, las prestaciones que figuran en la Resolución del Ministerio de Salud y Acción Social N0 247/96, que es llamada comúnmente Plan Médico Obligatorio (PMO). Esta obligación se da a partir de la entrada en vigencia de la Ley Nº 24754, desde el año 1997. En el PMO se encuentran las prestanciones básicas sobre la atención primaria y secundaria, los planes materno infantiles, los tratamientos de tipo ambulatorio, los medicamentos y prótesis y otros. Por ello, ante cualquier duda o interrogante que se tenga sobre el servicio de medicina prepaga, se debe recurrir a estas fuentes legales.
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